En primer lugar, hay que dirigirse a la normativa y, esta es, el Estatuto de los Trabajadores. El mismo únicamente exige para la validez del despido, sea cual sea la causa, la “comunicación por escrito al trabajador”. De este modo, surge la duda de si comunicar por WhatsApp la carta de despido permite dar por cumplido este requisito.
En principio, una comunicación por esta aplicación es una comunicación por escrito, si bien plantea dos cuestiones:
- Acreditar fehacientemente quien es el titular de la cuenta de la aplicación.
- La falta de prueba fehaciente de que el destinatario recibió el mensaje.
A pesar de ello, hay jurisprudencia que ha admitido este medio de comunicación para diferentes comunicaciones entre la empresa y el trabajador. Como por ejemplo, alguna sentencia lo admitió como medio válido para la dimisión de un trabajador.
Sin embargo, en nuestra opinión estos dos inconvenientes impiden considerar como válido un despido notificado por WhatsApp de ahí que nuestra recomendación sea utilizar los medios fehacientes que obran a disposición de todo empresario y no utilizar este medio de comunicación para relaciones con los trabajadores de la empresa.
Por su parte, parece que los Juzgados y Tribunales comparten esta opinión de no admitir el uso de la aplicación para despidos de los trabajadores. Así, un Juzgado de Ciudad Real declaró la nulidad del despido de una trabajadora embarazada por mensaje de Whatsapp, sin mediar carta de despido fehaciente. Otro Juzgado, en este caso de Murcia, tampoco admitió el uso de esta aplicación precisamente por no ser fiables para verificar su autoría.
Ahora bien, si como consecuencia de la comunicación de despido recibida por WhatsApp el trabajador dejara de acudir a la empresa puede buscarse un problema pues este abandono del puesto de trabajo se podría considerar un incumplimiento de sus obligaciones laborales, puesto que aunque los Juzgados indicados anteriormente han declarado nulo el despido vía WhatsApp, no es menos cierto que también en los últimos meses los medios de comunicación se han hecho eco de algunas sentencias que dan validez a las comunicaciones por WhatsApp en diferentes supuestos.
Consecuentemente, sugerimos al empresario proceda a seguir comunicándose con el trabajador mediante las vías de comunicación que dejen constancia fehaciente y puedan acreditarse en vía judicial.