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sábado, 9 de noviembre de 2019

Un grave error en la Plaza de la Bandera


En momentos que esta sobre el tapete y que el tema ha generado gran controversia en las redes, en la Plaza de la Bandera ondea una enseña tricolor cuyos cuartos no son iguales. Vaya irrespeto a nuestra Bandera Nacional.
Al pasar por la zona, nuestro editor Reynaldo Brito, notó algo extraño al observar el pabellón Nacional, y aunque casi pasa inadvertido, ahí ondea -aunque no sin su escudo- con dos de sus cuartos “recortados”, quizás con la idea que no toque el arco en la plaza.

Lo cierto es que hasta el guardia en el lugar, comentó era un error haber enhestado así la bandera. La grave falta esta consignada en la nueva Ley 210-19 sobre Símbolos Patrios, promulgada en julio pasado por el presidente Danilo Medina.
A propósito de esto, la ley en su artículo 7 ordena los tamaños oficiales y como se puede usar la bandera pero  conservando las proporciones”, expresó el abogado y profesor de Derecho, Juan José Eusebio durante una entrevista en el programa “Diario Amanecer”, que se transmite por Radio Amanecer 98.1 FM.

“La población necesita conocer y sobre todo si es dominicano. Es nueva ley esta “fresquecita” poca gente la conoce”, dijo el también asesor académico durante la entrevista con Susana Asencio, Mayra Pichardo y el pastor Juan Francisco Scroggins. (Ver participación de Eusebio a partir de 1:02:17)
¿Qué plantea esta interesante ley? Lo primero es que “tiene cosas muy positivas” y otras que “podrían traer conflictos y confusiones” detalló Eusebio.
La ley establece tres tamaños para la bandera de uso oficial, en el caso de plazas y monumentos históricos que requieran de banderas de mayor dimensión, siempre se procederá “guardando las proporciones establecidas” por el Artículo 4 de la ley. (Ver completa la ley)
También explica sobre el uso de banderines y banderas pequeñas para ser exhibidas en desfiles y actos cívicos, en vehículos de motor, actividades deportivos o escolares bajo la condición que guarden la proporción de las dimensiones de la Bandera Nacional, los colores establecidos y figure en el centro el Escudo Nacional. [Imagen de archivo muestra bandera con proporciones oficiales]

Esusebio comentó que muchas veces los logos de las empresas –por un tema artístico o de diseño- “prefieren quitar el escudo para que no quede desproporcionado” y puntualizó que “cuando no tiene el escudo, se convierte en la bandera mercante (establecido en el Art. 32 de la Constitución). Así que “no es del todo ilegal, usar esa bandera, para otros fines (publicidad o promoción de productos) pero ahí radica la situación del conflicto” actual.
A partir del Capítulo 3, explica sobre cual es Día de la Bandera Nacional, que es el 27 de Febrero, “a veces se creía que era otro día, pero oficialmente es la fecha mencionada.
Detalló los días que es obligación enarbolar la bandera, para todos los ciudadanos:
-26 Enero Día de Duarte
-25 de Febrero Día de Mella
-27 de Febrero Día de la Independencia Nacional
-9 de Marzo Día de Sánchez
-16 de Julio Día de Fundación de la Trinitaria
-16 de Agosto Día de la Restauración
-6 de Noviembre Día de la Constitución Dominicana.
Algunas de las prohibiciones son:
-Colocarla que toque el suelo
-Inclinarla para rendir reverencia a otra bandera o persona
-Usar banderas rotas
-Usar colores distintos (los colores oficiales son: azul ultramar, rojo bermellón, blanco)
-Utilizarla total o parcialmente en promoción o propaganda electoral, política o comercial, o como distintivo característico de cualquier organización privada.
“Esto lejos de ayudar a que la gente se sienta identificado es una prohibición y limitación, este articulo –a la larga- podría provocar que la gente no use la bandera”, opinó Juan José Eusebio en “Diario Amanecer”.
Apuntó que cuando la bandera se coloque de forma horizontal el cuartel superior azul debe quedar a la derecha y estar arriba y a la izquierda de quien observa.
“Los encargados de los diferentes Ministerios, Direcciones, entidades públicas o privadas autoridades tiene la responsabilidad que velar para que se coloque de manera correcta, y a partir del 12 de Julio hay 6 meses para corregir cualquier situación anormal con el escudo o la bandera”. A partir del 15 de enero 2020, serán sancionadas estas instituciones donde aparezca mal colocados.
Sobre la eliminación de la bandera -cuando esté raída o estropeada- ahora permite hacerlo de manera privada, conservando la solemnidad y que no sea público que nadie se dé cuenta. “La cultura es quemarla y enterrar las cenizas, pero no públicamente ya que se convierte en una irreverencia y conllevarían de 15 a 30 días de prisión”, explicó el abogado.
El ultraje a la Bandera que conllevaría de hasta tres meses de prisión y 5 0 10 salarios mínimos de multa. Como ultraje esta:
-Quemar o destruirla en público
-Colocar imágenes sobre la Bandera Nacional
-Limpiar el piso o una pared
-Cubrir el féretro de alguien que no tiene los méritos (Solo se usará en caso de ciudadanos con reconocimiento y merito en las artes, deportes, vida nacional, entre otros)

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