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martes, 3 de noviembre de 2020

Solicitan doméstica en Bávaro/Punta Cana, pero “preferible de piel blanca”

Por Raúl Germán B.

Santo Domingo. - Muchas veces acusan a la República Dominicana de ser un país insólito, en donde la realidad puede superar la ficción.


En Bávaro/Punta Cana, solicitan una trabajadora doméstica, cuyas especificaciones sean estas: “-Nacionalidad Dominicana o Venezolana (Preferible de piel blanca)”.


Y la pregunta del millón de dólares: ¿Cuándo dejó de ser la República Dominicana un país de mulatos y negros?


Y, también, por qué, aparte de ser “blanca” se agrega a la puja a las mujeres venezolanas, que por lo que busca la publicación es descartar al 99% de las domésticas dominicanas, y sí encajarlas con el perfil de las suramericanas.


Está información está colgada en el portal https://www.corotos.com.do/listings/empleos-disponibles-38, en donde agregan que debe oscilar entre 30 y 40 años, y que entre sus funciones están: “limpieza ,cocinar, lavar planchar y cuidar mascota”.


Contrario a la Constitución. -

El artículo 38 establece: “Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.


Como se lee, esa publicación atenta contra la dignidad de las dominicanas, al establecer un perfil que no es el más extendido aquí, mucho menos entre las mujeres que trabajan como domésticas.


El artículo 39 refiere: “Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.


Si solo califican las blancas, que será de las mulatas y negras que no podrán participar.


Y el artículo 43 contempla: “Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”.


No puede haber libre desarrollo si para acceder a un trabajo, debes ser blanca.

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