El registro de nombre comercial aprobado a Jiménez y Fernández tiene una vigencia hasta el 18 de octubre 2029 y está marcado con el número de registro 565599.
Para emitir la concepción del nombre La Fuerza del Pueblo a Fernández y a Jiménez Peña, la entidad se acogió a los artículos 115, 116 y 146 literal C de la Ley sobre Propiedad Industrial de de mayo de 2000 y el decreto 260-18 del 11 de julio de 2018.
La Onapi explicó, en certificación, que el nombre fue registrado con actividad comercial “dar servicios de asesoría integral para el fortalecimiento institucional y de la democracia”.
En adición a lo anterior y de manera paralela, en fecha 14 de octubre de 2019 el Sr. JUAN ALFREDO ÀVILA GUÍLAMO solicitó el nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “Fomentar las causas públicas por medio de la educación, la influencia política, así como la creación de iniciativas ciudadanas y movimientos de protestas”. Dicha solicitud fue objetada por la existencia del registro 305781 con nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP actividad comercial “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”, cuyo titular es FRANCISCO RÓMULO COLLADO NÙÑEZ. Así mismo por la solicitud de registro Núm. 2019-40524 correspondiente a la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (DENOMINATIVA) clase internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad” solicitada por LEONEL ANTONIO FERNÀNDEZ REYNA y por la solicitud de registro Núm. 2019-41113 correspondiente al nombre comercial LA FUERZA DEL PUEBLO la actividad comercial “identificará actividades y campañas de concienciación, fomento, y divulgación de hábitos y comportamientos responsables en la población, campañas publicitarias, educativas, así como actividades relativas a la promoción de principios, valores, orientación ciudadana para la realización de acciones públicas y participativas en sentido general, entre otras, cuyo solicitante es RAMÓN RADHAMÈS JIMÈNEZ PEÑA.
En fecha 17 de octubre de 2019 el solicitante JUAN ALFREDO AVILA GUÍLAMO responde la objeción modificando la denominación a COLMADO LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “venta al por menor de alimentos, bebidas, lácteos, embutidos, carne y productos cárnicos, huevos”, expidiéndose el correspondiente registro bajo el numero bajo el Núm. 565529.
Preciso es acotar que los registros de signos distintivos conceden la exclusiva de uso para una actividad específica. Para mayor información sobre las diferentes clases en las que están catalogados los signos distintivos sírvase consultar el clasificador de Niza en el link siguiente: https://www.wipo.int/classifications/nice/es/index.html
De todo lo anterior se desprende, que al recibir por nuestro sistema digital la solicitud de marca o nombre comercial que pretende la exclusiva de uso para una denominación, el examinador evaluará la pertinencia de su concesión tomando como criterios los establecidos en la Ley 20-00, incluyendo las prohibiciones absolutas de registro, y en atención a los criterios de prioridad en la solicitud, no afección a tercero y especificidad de clase.
Resulta oportuno recordar, el principio de la especialidad de las marcas, que de igual manera para los nombres comerciales, el cual establece que «La marca es especial en el sentido de que sólo se aplica a la categoría de productos o servicios para los que ha sido creada. De aquí surge la regla general, según la cual la marca no puede registrarse para proteger, indeterminadamente, de manera indeterminada, de modo indiscriminado, cualquier mercancía o servicio, ya que el alcance de la propiedad de una marca se limita a la protección de los registros lo que quiere decir, en principio que esa misma marca puede ser registrada por cualquier otra persona para distinguir productos y servicios de otra clase; por lo cual la función de especialidad es la función básica que cada marca debe cumplir como medio para identificar productos o servicios». En virtud de este principio, las marcas se registran en relación con uno o varios productos o servicios específicos, de modo que no se supone que abarquen la totalidad de productos y servicios existentes.
Cada examinador recibe una carga dinámica de expedientes a través del sistema automatizado de recepción de solicitudes por la vía digital, haciendo un examen que recomienda a la Dirección de Signos la concesión objeción o denegación definitiva.
No obstante, la Ley 20-00 apertura claramente las vías de oposición para aquellos que entiendan su derecho afectado, mismas que son cuidadosamente evaluadas bajo la norma legal, tanto a nivel de la Dirección de Signos, como en apelación en sede administrativa, es decir en la Dirección General con el auxilio del Cuerpo de Asesores.
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